lunes, 13 de julio de 2015

Los mínimos en un contrato de arrendamiento de vivienda

¿Estás pensando en arrendar una vivienda, el arrendador te ha puesto un contrato delante y no sabes si está bien o no? Si son muchas las dudas, lo mejor es consultar con un profesional, quien seguramente podrá resolverlas en una sola consulta y por un precio ajustado.

Firmar un contrato con la tranquilidad de conocer tus derechos y obligaciones es muy importante, sobre todo porque puede evitarte problemas innecesarios, además de colocarte en una situación de igualdad.

  • Normativa: los contratos de arrendamiento están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada. La Ley establece unos mínimos y las cláusulas que la contradigan en perjuicio del arrendatario -tú- se tienen por no puestas. Así que no hay que tener miedo.
  • Duración mínima: se puede establecer el plazo que sea, pero si es inferior a tres años, el contrato se prorrogará forzosamente por plazos anuales hasta los tres, salvo que el arrendatario -tú- manifieste con 30 días de antelación su deseo de no continuar.
  • Excepciones a la prórroga obligatoria: cuando transcurrido el primer año de contrato el arrendador manifieste, con al menos dos meses de antelación, la necesidad de la vivienda para sí o sus familiares en primer grado (padres o hijos).
  • Prórrogas: si pasado el plazo de tres años, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará otro año (y así sucesivamente).
  • Desistimiento del contrato por parte del arrendatario: transcurridos 6 meses del contrato, puedes desistir del mismo, avisando con al menos 30 días de antelación. Para este caso se puede pactar una penalización pecuniaria igual a una mensualidad por cada año que quede de contrato (la parte proporcional para plazos inferiores).
  • Actualización de la renta: durante la vigencia del contrato (es decir, durante los tres primeros años o cada prórroga anual posterior), sólo se podrá actualizar la renta si se pacta expresamente.
La casuística es tremenda, desde intentar "colar" que se trata de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, y así no tener que respetar estos mínimos de los que os he hablado, o meter cláusulas de "inspección de la vivienda", olvidando que existe el art. 18.2 de la Constitución (derecho a la inviolabilidad del domicilio).


No hay comentarios:

Publicar un comentario