lunes, 25 de mayo de 2015

El "a-b-c" ante un despido. ¿Y ahora qué?


Si buscas "despido" o "despido improcedente" en Google, tendrás a tu disposición cientos de miles de páginas... Pero, ¿qué es lo que realmente necesitas saber ante un despido? Sólo cinco cosas básicas que te vengan a la cabeza en ese momento.

Para ello he elaborado una "guía". No recoge todos los aspectos de un despido, sólo lo más urgente, lo inmediato.

sábado, 2 de mayo de 2015

Subsidiación del préstamo hipotecario o cómo dejarte en la estacada


Trae causa de: se ha pasado por mi despacho una nueva clienta con un caso interesante y que viene determinado por los recortes que se han venido produciendo como consecuencia de la crisis. Ella, como tantos otros, solicitó y le fue reconocido el derecho a la subsidiación de un préstamo convenido para la compra de una vivienda de protección oficial en 2008, pero ahora le han denegado la prórroga.

Esquemáticamente la situación es la siguiente:
  • El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (B.O.E. 13/7/2005), establecía una serie de ayudas, entre ellas "la subsidiación de préstamos convenidos". En el caso de que los ingresos familiares no excedieran de 2'5 veces el IPREM, el plazo máximo era de 10 años, concediéndose inicialmente por 5 años y estableciéndose una prórroga de otros cinco, con la condición de que el ciudadano solicitara la ampliación en el quinto año y acreditase el mantenimiento de las condiciones económicas.
  • El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su art. 35, establecía que a partir de su entrada en vigor se suprimían las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y que no se reconocerían aquellas solicitudes que estuvieran en tramitación y que no hubieran sido objeto de concesión.
  • La Ley 4/2013, de 4 de junio, en su Disposición Adicional segunda, establece que se mantendrán las ayudas que se vinieran percibiendo, pero que se suprimen y que no se admitirán nuevos reconocimientos, ni renovaciones, prórrogas y subrogaciones.
Hay que añadir que contra esta Disposición Adicional Segunda se planteó un recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite.

Ahora mismo el problema se está planteando para las personas que solicitaron la prórroga y se les deniega en virtud de esta última modificación. ¿Cuáles son las expectativas?