lunes, 15 de diciembre de 2014

Sobre los clientes, sus expectativas y la "cruda realidad"


Trae causa de: suena el timbre, un cliente nuevo (conocido, pero muy poco) con un caso penal: denuncia por estafa con notificación del auto de incoación y archivo de las diligencias. Subarrienda un local de negocio y los cheques usados para el pago están vinculados a una cuenta que no existe desde hace más de un año. Ya han dejado el local. 

- ¿Cuáles son sus expectativas? 
- Que me paguen lo que me deben -vale- y los "daños y perjuicios" (qué término tan socorrido), concretamente lo que he dejado de ganar por no tenerlo en funcionamiento... 
- Señor, si usted arrienda un local, el beneficio va a ser el del alquiler, no puede pretender que además le paguen lo que habría ganado de no estar alquilado, porque el arrendatario sólo tiene obligación de pagar lo que consigne el contrato. No obstante, lo estudio -vete tú a saber-: para empezar necesito  los modelos 130 del último año
- No los hago, sólo tenía pérdidas...

Actuaciones llevadas a cabo: personamiento y recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de incoación y archivo. Obviamente, al personarnos como acusación particular, es preceptivo el Procurador. Como el plazo es tan corto (5 días) el encargo se realiza de forma verbal, sin anticipo de ninguna cantidad.

Cita: firma del contrato de arrendamiento de servicios con presupuesto. 

- ¡Esto es muy caro! Me dijiste que habría costas de esas.
- No, yo le dije que podría haber costas y de ahí usted podría recuperar los honorarios que me hubiese pagado, no que yo vaya a cobrar al final del procedimiento. Usted me tiene que pagar a mí antes del juicio y ahora hacer una provisión de fondos. No obstante, como ya le expliqué, la acusación la ejerce el Fiscal, no es necesario que usted se persone en el procedimiento -aunque gracias a mí no se sobreseyó- y si no, puede solicitar la asistencia jurídica gratuita.
- ¿Y eso cómo se hace?
- Muy sencillo, vaya al Colegio de Abogados y allí le explican. En cualquier caso, mis honorarios hasta ahora son 250€, más los honorarios del Procurador.
- Yo ahora no puedo, pero en cuanto tenga algo de dinero...

Hasta la fecha (más de un año).

Conclusión: ármate de paciencia y cobra la consulta -al menos-.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Las Disposiciones Transitorias de la LAU o el fin de los contratos de arrendamiento de local de negocio de renta antigua*

* Sólo para los contratos de arrendamiento de local de negocio en el que el arrendatario sea persona jurídica y en algunos casos cuando sea persona física.

Última noticia, última noticia... Sí, se extinguen por fin los contratos de arrendamiento de local de negocio de "renta antigua". ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Cuándo? Pues en virtud del contenido de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos

Ya, ya sé que nadie se lee las disposiciones adicionales, transitorias y finales, aunque deberíamos. Como todos sabréis, la LAU se aplica a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor el 1/1/1995. ¿Y qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad? Una pregunta estupenda.

viernes, 22 de agosto de 2014

"Amores que matan"


Me parece que los profesionales tendemos a "apoltronarnos". Seguramente se trate de una tendencia natural a mantenerse en lo conocido, en la llamada "zona de confort". Sí, nos reciclamos (muchos lo justo y necesario), pero a veces tarde y mal. Muchos nunca llegan a especializarse y tratan todos los temas de forma superficial.

Los profesionales del Derecho deberíamos tener una visión más amplia e interdisciplinar, no con la intención de invadir áreas específicas de otras ramas del conocimiento, sino por poder hacer un tratamiento integral de determinadas situaciones. Estoy pensando ahora en la violencia que se ejerce contra la mujer en el ámbito familiar -violencia machista-, tan dañina a tantos niveles.

jueves, 3 de julio de 2014

Uso eficaz de la exposición de lo argumentativo o "no te vayas por los cerros de Úbeda"


Trae causa deel pasado martes 1 de julio celebré mi primer juicio verbal en la jurisdicción civil, como consecuencia de la oposición a un monitorio. Iba por la parte demandada. Se trataba de una reclamación de cantidad, instada inicialmente mediante un monitorio, consecuencia de un contrato de mantenimiento de un ascensor: una empresa instaba el pago del precio de tres facturas (una parcial) y dos por el importe total. Contábamos como prueba con una secuencia de mails en los que el Delegado de la mercantil le indica a mi cliente que con el pago de una cantidad (con expresión de las facturas que incluía el pago y entre las que se encontraba la que nos reclaman ahora, pero por un importe inferior) se salda la deuda y se comprometen a no realizar reclamaciones por facturaciones posteriores a fecha 15/6/2012. Los correos electrónicos datan de entre abril y junio de 2013, momento en el que se satisface tal "finiquito".

martes, 24 de junio de 2014

Carta a Su Majestad el Rey Felipe VI


S/C de Tenerife, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

A la atención de Su Majestad el Rey Felipe VI:

Comenzaré presentándome, como no puede ser de otra forma: mi nombre es Yaiza Navarro, ejerzo como abogada en Santa Cruz de Tenerife, donde nací hace treinta y dos años. Me dirijo a SM hoy porque tras escuchar su discurso de la ceremonia de Proclamación ante las Cortes me ha inundado un sentimiento de orgullo, a la par que los ojos de lágrimas: su mensaje es esperanzador, su ilusión renovadora y no dudo que sus actos estarán a la altura de sus palabras.

He de decirle que no soy monárquica, por más respeto y cariño que sienta hacia su familia, que tanto ha hecho por esta Nación y cuyo sacrificio y fidelidad reconocemos y agradecemos la inmensa mayoría de los españoles; sin embargo, no puedo imaginar un Jefe del Estado mejor que Usted y si España se constituyera en una república, le votaría, ya que sus "sentimientos, convicciones y compromisos", los que compartió con todos nosotros el pasado diecinueve de junio, son los míos: como Usted, tengo fe en la sociedad española, la firme creencia de que "cabemos todos" y reconozco "la determinación y la valentía, la visión y la responsabilidad" del pueblo español.

sábado, 14 de junio de 2014

Donde dije digo, digo lo que dijiste tú


Trae causa de: una vez escribí un discurso, ha sido el único que he pronunciado en mi vida, no fue gran cosa, pero me siento terriblemente orgullosa de él, creo que es porque aquellas palabras describían un sueño y esperaba que fuera el de todos los presentes. Al finalizar, una gran ovación estremeció el auditorio, no exagero, desconocidos se acercaron a felicitarme, recuerdo especialmente a un hombre que dándome la mano me dijo con una gran sonrisa: "vas a llegar muy lejos". Casualidades de la vida, aquella persona ha jugado un papel importante en mi vida.

Ya lo compartí con vosotros transcribiéndolo y ahora lo hago con el vídeo: no es gran cosa, menos de cuatro minutos, algo no demasiado personal, ya que hablaba en nombre de otros, pero sí una declaración de intenciones.


Parece ser que a una compañera de profesión también le gustó y a la hora de escribir el suyo para el discurso de Jura de 29/12/2013 del ICATF, decidió inspirarse en el mío. Ninguna musa debió acercarse, porque al final lo que terminó haciendo fue una versión extendida, copiando párrafos enteros.

viernes, 6 de junio de 2014

Lo que puedo hablar con el portero


Trae causa de: ayer, jueves 5/6/2014, asistí en el ICATF a una ponencia sobre Técnica Casacional Penal impartida por D. Antonio del Moral García, Magistrado del Tribunal Supremo.

Llevo poco tiempo de ejercicio y "mis asuntos" no han llegado a casación, pero aprovecho cada oportunidad que tengo de asistir a este tipo de eventos, normalmente organizados por el Colegio de Abogados, para formarme. Resulta muy curioso que cuanto mayor es la categoría del ponente, más accesible se muestra, se expresa con un lenguaje más cercano y más amena resulta la jornada. 

Cada uno tiene sus formas y maneras, y yo, por norma general, tomo notas en este tipo de jornadas. A mí no sólo no me distrae, sino que me ayuda a seguir el hilo, y, como no tengo una mente maravillosa, después acudo a ellas cuando la memoria me falla. 

Y como todo en Derecho, comenzó la ponencia con "las fuentes": ¿cuáles son las fuentes del Derecho procesal?

jueves, 22 de mayo de 2014

"Por mí y por todos mis amigos"


Si ayer a eso de las cuatro de la tarde alguien me hubiera pinchado, no me habría salido sangre; ¿la razón? La sentencia más injusta que he leído en mi vida. Es cierto que soy joven, que no llevo mucho de práctica, que soy una idealista, pero creía que habíamos superado el caciquismo, el tiempo en el que ser amigo de marcaba la diferencia. ¡Qué equivocación más grande! No me enorgullece decirlo, pero me vine abajo: durante un instante pensé que nada de todo esto merecía la pena. Después, reaccioné -he de reconocer que hizo falta una conversación con mi hermana para recordar que es precisamente por estas cosas por las que estudié Derecho-.

miércoles, 14 de mayo de 2014

"Tres tristes tigres comían trigo en un trigal" o enloquecer buscando la razón última en Derecho administrativo...


Trae causa de: se publica el anuncio de la licitación de un contrato administrativo a nivel de una Comunidad Autónoma en el que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye una condición en la ejecución del contrato, a modo de "condiciones especiales de tipo social", por la cual, cito textualmente, "si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en el que se haga efectiva la contratación".

martes, 6 de mayo de 2014

Sobre el cómo y el por qué


Trae causa de: me llega un caso de una ejecución de una sentencia en un proceso de guarda y custodia en el que se establece la obligación de uno de los progenitores de prestar alimentos a los hijos comunes. Se trata de un caso sangrante en el que el obligado desatiende de forma sistemática y reiterada el pago, acumulando una deuda de unos 24.000€ (incluidos intereses y costas). La ejecución se instó, pero, por alguna extraña razón, el embargo decretado no cubre ni siquiera la cuantía de los alimentos porque está realizándose de acuerdo a los tramos establecidos en el art. 607 LEC (recordemos que el art. 608 LEC dispone específicamente que las limitaciones del art. 607 no son aplicables a los alimentos).  Me pongo a estudiar cómo arreglarlo, porque, mes a mes, la deuda se incrementa.

miércoles, 23 de abril de 2014

Escritos de defensa


Trae causa de: en un procedimiento penal, concluida la Instrucción y presentados los escritos de acusación del Ministerio Público y de la Acusación Particular, llega el momento de preparar el escrito de defensa.

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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro III


Título Primero


Art. 649. "Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso"

Art. 650. "El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
  1. Los hechos punibles que resulten del sumario.
  2. La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
  3. La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
  4. Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
  5. Las penas en que haya incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
  1. La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
  2. La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad".
Art. 651. "Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. (...)"

Art. 652. "Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. (...)"
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Quienes estén familiarizados con el proceso penal sabrán que los escritos de defensa suelen reducirse a "se niega la correlativa". ¿Qué quiere decir? Que se manifiesta la no conformidad con las "conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación" de la acusación, pero sin consignar los puntos de divergencia, vamos, que no dice nada.

martes, 22 de abril de 2014

La Justicia


Mentiría si dijera que siempre he querido ser abogada, pero puedo afirmar que "la Justicia" ha sido siempre mi vocación. Mi madre cuenta que me llamaban "el pollito Calimero" porque volvía del colegio diciendo "no es justo". Pensaba entonces que la forma de materializar mi sueño era ser policía y detener a todos "los malos". Mi idea de la Justicia evolucionó un poco cuando descubrí "las injusticias" y para defender los intereses de los perjudicados estaban "los abogados". Pero los abogados no tienen ningún poder de decisión y caí en la cuenta de que para "hacer Justicia" tenía que ser Juez. Como los caminos del Señor son inexorables, aquí estoy: abogada.

Todo este rollo os lo cuento porque el lunes de la semana pasada (14 de abril de 2014) asistí en el ICATF a una charla sobre el Procedimiento de Menores que impartió D. Manuel Campos Davó, Fiscal Jefe de Menores. Más allá del contenido de la charla, interesante y ameno, descubrí a un profesional comprometido, sin pelos en la lengua, que compartió con los asistentes parte de la importante labor que realiza la Fiscalía. Yo nunca quise ser Fiscal, pero me dieron ganas de mirar el temario de la oposición... 

jueves, 3 de abril de 2014

Jugando al ratón y al gato


Trae causa de: el pasado 29/1/2014 mi clienta (junto al resto de sus compañeros de trabajo) recibió la notificación de finalización del contrato temporal con fecha de efectos de 18/2/2014. No hace falta que os diga que en estos casos la acción se puede adelantar tomando como el dies a quo el de la notificación, no siendo  necesario esperar a la fecha de finalización del contrato. 

La relación laboral, como la mayoría en estos tiempos revueltos, había sido un tanto tumultuosa: fue contratada por una UTE formada por dos empresas del mismo grupo, mediante un contrato de duración indefinida, desde el 25/2/2010 hasta el 18/6/2012, cuando le dieron a elegir (si es que puede hablarse de capacidad de elección en esas circunstancias) entre despedirla o recontratarla con otra empresa si firmaba una baja voluntaria. Por supuesto, igual que el resto de sus compañeros, accedió a la baja voluntaria (como también a la firma de un finiquito que nunca recibió). Fue contratada, como adelantaba, por otra empresa del gurpo mediante contrato temporal desde 16/6/2012 hasta el 18/2/2014.

Comparto con vosotros un pequeño resumen de las conclusiones a las que he llegado:

viernes, 28 de marzo de 2014

Un clavo ardiendo, por favor


El Derecho Laboral nunca ha sido mi materia preferida, sin embargo la aprobé a la primera, sin complicación, y además, seguramente por la coyuntura, he llevado bastantes asuntos, entre ellos despidos de familiares directos.

Total, que ahí voy yo a preparar el caso: contrato indefinido, simulación de finalización voluntaria por parte del trabajador para recontratar con otra empresa del grupo mediante contrato temporal. Vale, aún sin tener ni idea de laboral (que no es para tanto, un poquitín me defiendo), la contratación parece fraudulenta y si son empresas de un grupo se presume un solo empleador: la "finalización del contrato temporal" se convierte en un despido improcedente y la responsabilidad se extiende a todas las empresas del grupo. ¿Por qué? Para eso me ha hecho falta leer tanta jurisprudencia que tengo para llenar uno de los cajones de la mesa.

lunes, 24 de marzo de 2014

Una foto sin pie

Soy de una generación que estudió en clase de Historia la "Transición Española". Muchos lo harían después de la nuestra, por supuesto, pero pocos lo hicieron antes. Recuerdo el libro de "Sociales" y recuerdo la fotografía de Adolfo Suárez, pero porque no sabía quién era: no había pie de foto.

La Transición es una parte de la Historia de España que siempre me ha fascinado: la desarticulación legal de una dictadura. Parece que no, pero tiene su intríngulis. Y no puede pensarse en la Transición y no hacerlo en Adolfo Suárez, en el papel decisivo que desempeñó. 

"Somos muchos quienes hemos nacido en Democracia, pero ello no debe hacernos olvidar cuánto costó que los derechos fundamentales inherentes a la persona fueran una realidad para todos. Seamos dignos sucesores y responsabilicémonos de nuestro presente, defendamos lo que hemos heredado, pero sintiéndonos libres de cargas: hasta aquí llegaron quienes nos precedieron y de ahora en adelante asumimos la tarea de decidir qué queremos para nosotros, para nuestra sociedad, para nuestro país..."

Cuando las personas nos dejan, el acto reflejo de quienes nos quedamos es mirar hacia atrás para honrar su memoria, sin embargo, deberíamos centrarnos en el futuro y defender su legado. No hay dignos sucesores, no hay políticos de la talla de Adolfo Suárez. Todos sabemos qué hizo, se le ha reconocido en vida, que es el mejor momento para hacerlo. Si consiguiéramos si quiera acercarnos a la sombra de quien fue, las cosas serían distintas...

"Quienes alcanzan el poder con demagogia terminan
haciéndole pagar al país un precio muy caro".

Adolfo Suárez.


Descanse en Paz.