martes, 26 de febrero de 2013

La validez de los trámites del procedimiento caducado


Trae causa de:  en el seno de un procedimiento disciplinario me he encontrado con la situación de que, caducado el expediente, se incoa en plazo uno nuevo, incorporándose por la Instructora del mismo "todas las actuaciones y pruebas hasta el folio 35 del declarado caducado". Cuál es mi sorpresa cuando el primer acto de trámite tras la incoación e incorporación es, no el pliego de cargos sino la propuesta de resolución (¡!), dando así por incorporado al nuevo expediente incoado el pliego de cargos formulado en el caducado. Busco entonces la justificación jurídica de la incorporación de lo actuado -que una entiende referido a documentos incorporados al mismo- para conocer la limitación -lógica- que se intuye, a los actos propios del procedimiento.

Derecho Administrativo Sancionador
Editorial: Lex Noval
Colección El Derecho Administrativo en la Jurisprudencia


La validez de los trámites del procedimiento caducado
(págs. 818 a 820)

Respecto de la determinación del valor que puedan conservar los trámites válidamente celebrados en el seno de un procedimiento sancionador caducado, ciertos pronunciamientos, como la STS de 19 y 20 de febrero de 2002 (rec. 51/2000), han venido admitiendo que el nuevo procedimiento sancionador pueda iniciarse "basándose en los mismos documentos que originaron la inicial actuación". Tales documentos pueden considerarse previos al procedimiento, por lo que ésta parece una solución no solo posible sino incluso obligada. En este sentido, las STS de 15 y 22 de octubre de 2001 (ar. 10190 y 9837) afirman que "el acuerdo de reiniciar el expediente puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado".

De conformidad con estas dos últimas sentencias, la caducidad no determina la ineficacia de las actas, informes y documentos que se incorporen al nuevo procedimiento, quedando sujetos "al régimen y efectos de éste", postra también sostenida por las STS de 24 de septiembre, de 1 y de 8 de octubre de 2001, que estiman que "la caducidad del expediente no determina la falta de efectos de los actos que tienen valor independiente", como son las actas e informes, que podrán incorporarse al nuevo expediente. En idéntico sentido se pronunciaba la SAN de 27 de junio de 2008, Sección Sexta, recurso contencioso-administrativo 246/2005, en relación con varias sanciones, impuestas en el ámbito de la defensa de la competencia.

Frente a todo ello, la STS de 24 de febrero de 2004 (rec. 3754/2001) acepta y sistematiza, en buena medida, las anteriores afirmaciones, dando un paso más en esta materia. En concreto, y sin perjuicio de lo expuesto hasta ahora, hace derivar de la obligación de la Administración de ordenar el archivo de las actuaciones la consecuencia de que en el nuevo procedimiento no sean eficaces las pruebas practicadas en el caducado. Las actuaciones probatorias realizadas en este último, por lo tanto, deben repetirse en el nuevo con respecto, otra vez de todas las garantías originarias. Todo ello con la única excepción de que sea el imputado quien solicite la incorporación de tales actuaciones al nuevo expediente. En concreto, afirma la sentencia que la declaración de caducidad conlleva:
  • Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a producirse) puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado. (...).
  • Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos, si se decide su incorporación a él con observancia de las normas que regulan su tramitación, actos independientes del expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él se hubiera también incorporado. (...).
  • Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del primero, esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su incoación para constatar la realidad de lo acontecido, la persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos imputables, o el contenido, alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado.
  • Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez las mismas actuaciones que se practicaron en el primero para la constatación de todos esos datos, circunstancias y efectos Pero habrán de practicarse con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías propios del procedimiento sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que entonces hubiera podido obtenerse.
  • Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo procedimiento todas las actuaciones del caducado cuya incorporación solicite la persona contra la que se dirige aquél, pues la caducidad "sanciona" el retraso de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello, desenvolver sus efectos en perjuicio de éste".
Conclusión: ni todo (hay trámites que han de realizarse inexcusablemente), ni sin el consentimiento de la persona contra quien se dirige el procedimiento.

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